REGLAMENTO DE SALUD ESTUDIANTIL

 

TÍTULO I

DEFINICIONES Y OBJETIVOS


ART.  N° 1:          El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula la atención de salud de los alumnos regulares de pre-grado de la Universidad Católica del Maule, que han ingresado a ella por los procedimientos regulares de admisión.

La atención de salud será realizada por el Departamento de Salud, que es el Organismo dependiente de la Dirección Estudiantil de la Vicerrectoría Académica, cuya finalidad es desarrollar las acciones tendientes a velar por la salud integral de los alumnos de la Universidad, dentro de las disponibilidades que ésta destine para tales efectos, de acuerdo a Resolución de Rectoría N° 20/98 y N° 29/98.

ART.  N° 2:          Con el objeto de lograr los fines mencionados en el Art.  N° 1 del presente Reglamento, el Departamento de Salud asesorará a las distintas unidades de la Universidad Católica del Maule en el caso que ellas lo soliciten, para procurar que la actividad universitaria del alumno se desenvuelva en condiciones ambientales adecuadas para la salud física y mental.

Si el Departamento de Salud comprueba deficiencias importantes en las condiciones ambientales referidas, informará detalladamente al Director Estudiantil, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.

TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS

ART.  N° 3:          a) Sólo tendrán derecho a gozar de los beneficios que concede el Departamento de Salud los alumnos regulares de pre-grado de la Universidad Católica del Maule que acrediten estar al día en el pago del arancel de matrícula.

b) Perderán los beneficios que conceda el Departamento de Salud los alumnos con retiro temporal o suspensión de estudios.

ART.  N° 4:          Los alumnos que obtengan atención y/o tratamientos en otro servicio médico o con especialistas en forma particular, podrán acogerse a los beneficios otorgados por el Departamento de Salud, para lo cual deberán presentar un informe actual de evolución clínica emitido por el profesional tratante.

El Departamento de Salud no se responsabiliza del resultado de los tratamientos efectuados con anterioridad a su ingreso a la Universidad.

Los gastos incurridos por el alumno en atención de salud externa al Departamento de Salud serán de su responsabilidad y costo.

Casos especiales que puedan presentarse serán analizados conjuntamente por el Director Estudiantil y el Jefe del Departamento de Salud.

TÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO:

ART.  N' 5:        1)      Todo alumno beneficiario de alguna institución de salud provisional, estará obligado a hacer partícipe a ésta en el pago de las atenciones entregadas por el Departamento de Salud u otros centros asistenciales que mantengan convenio con éste.

2)   Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el alumno estará obligado a proporcionar a la Universidad los antecedentes y la documentación que ésta le requiera oportunamente.  El incumplimiento por parte del alumno de esta obligación, exime a la Universidad del pago total de la o las prestaciones en cuestión.

ART.  N° 6:       Todas aquellas prestaciones médicas como medicamentos, yesos, vendas o exámenes de laboratorio que correspondan serán costeados por el alumno, podrán en casos excepcionales ser beneficiados a través de algunas condiciones reglamentarias del Departamento de Bienestar Estudiantil.

ART. N° 7:        a) Los tratamientos dentales tendrán un arancel mínimo indicado en una tabla en el Departamento de Salud; dichos valores serán reajustados cada dos años.  El alumno 48 horas previo a ser atendido, confirmará hora en relación a cancelación de trabajo realizado.

El alumno cancelará por el trabajo terminado de la pieza dentaria en  cuestión.  No se continuará el trabajo mientras no cancele dicha acción.

b)      El Departamento de Salud tendrá a disposición de los usuarios, un listado de precios y será de responsabilidad de dicho Departamento actualizarlos.

Los aranceles para los alumnos serán reajustados mediante Resolución de Rectoría.

Será responsabilidad de la Dirección Estudiantil proponer a Rectoría, los aranceles dentales cada dos años en el mes de enero.

ART. N° 8:      El Departamento de Salud financiará hospitalizaciones hasta por un máximo de 10 días, sólo por el monto equivalente al régimen de Sala Común y en los términos que establece el Título IV Párrafo N° 2. Cuando la hospitalización requiera una permanencia más prolongada, los días adicionales serán de cargo exclusivo del alumno.

ART. N° 9:      Los medicamentos prescritos por el Departamento de Salud, serán de cargo del alumno, sin excepción.

El Departamento de Salud de acuerdo a sus recursos cuenta con un stock de medicamentos que tienen mayor demanda, los cuales serán proporcionados a precio de costo, bajo prescripción del profesional del Departamento.

ART. N° 10: El alumno que por razones socio-económicas no pueda cancelar consultas profesionales, medicamentos y exámenes, podrá hacerlo a través de préstamo, por medio de alguno de los sistemas del Departamento de Bienestar Estudiantil, bajo las condiciones de dicho Departamento.


TÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS


PÁRRAFO I
ART.  N° 11:    a)   La atención de salud, tratamiento de enfermedades y accidentes a que tendrá derecho el alumno, cuyas limitaciones se establecen en el Art.  N° 24 del presente Reglamento, comprenderá los rubros de medicina, psicología, odontología, kinesiología y de enfermería.  El Departamento de Salud proporcionará atención a domicilio o fuera de su planta física.

  1. En caso de accidente la atención del alumno se regirá por el Seguro de Accidente Escolar, sólo cuando el accidente hubiera ocurrido durante el desarrollo de sus actividades académicas u otras actividades que haya organizado la Universidad o en el trayecto de ida o regreso entre el lugar donde éstas se realizan y el domicilio del alumno.

Para efectos de este artículo, se considerarán actividades académicas, teóricas y prácticas, las clases lectivas, talleres, laboratorios, trabajos en terreno y actividades en representación de la Universidad en las áreas deportivas y culturales.

El Departamento de Salud dará atención de urgencia, cuando corresponda a un accidente escolar.  Podrá dar asistencia de primeros auxilios en relación a su disponibilidad de profesionales.

El alumno accidentado será trasladado al recinto hospitalario por un profesional autorizado, quien posteriormente informará al Departamento de Salud, para que se dispongan las medidas pertinentes.

ATENCIÓN Y TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO

ART.  N° 12:     a) La atención de salud comprende el diagnóstico inicial y la indicación del tratamiento que pueda otorgar el Departamento de Salud.  Tratándose de enfermedades de cuya existencia el alumno no tuviere conocimiento por no haber sido diagnosticadas previamente, y que el Departamento de Salud Estudiantil califique de crónicas, el diagnóstico de éstas se efectuará con cargo al presupuesto de¡ Departamento, conforme a lo establecido en este Reglamento, y el tratamiento será de responsabilidad y cargo del alumno.

b) La atención en el ámbito de las ciencias de la conducta, se enmarca en el área psicológica.  Esta atención comprende el diagnóstico, prescripción y aplicación de tratamiento a través de psicoterapia individual y grupal.  Asimismo, contempla intervenciones de orientación abocadas a facilitar el esclarecimiento de problemáticas específicas, proporcionando un apoyo puntual.

c) La prevención se realizará a través de talleres, charlas, folletos ilustrativos u otras acciones que se estimen pertinentes.

ATENCIÓN Y TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO

ART.  N° 13: Esta atención comprende:

  1. Operatoria dental, la que comprende obturaciones en amalgamas y resinas compuestas de fotopolimerización.
  1. Endodoncias que se realizará en dientes anteriores (caninos e incisivos) y premolares, sin lesión apical.

c)  Cirugía, la que comprende exodoncias simples y cirugía menor (suturas de tejidos blandos), de acuerdo a las posibilidades e implementación del Departamento.

d) Profilaxis bucal y enseñanza de cepillado.

e) Urgencia Dental, que aborda problemas tales como: lesiones traumáticas, dolor y/o infecciones agudas.
f)  Radiografía retro alveolar y bite-wing.

ATENCIÓN DE ENFERMERÍA


ART.  N° 14:                           a) La atención de Enfermería comprende la recepción inicial del alumno, elaboración y actualización de las fichas clínicas, aplicación y control de tratamientos prescritos por el médico y evaluación de morbilidad.

b) El servicio de Enfermería podrá citar a los alumnos a quienes necesiten controlar algún tratamiento prescrito, verificar cumplimiento de indicaciones médicas (radiografías, exámenes de laboratorio, etc.) y/o para decidir acciones tendientes a prevenir focos de enfermedades infecto contagiosas.
b)      Las labores de Enfermería en el Departamento de Salud serán las siguientes:
                                                      -          Fichaje de alumnos, catalogados con diagnóstico.
                                                      -          Campañas preventivas IRA - VACUNACIONES.
                                                      -         Tratamientos específicos: inyectabas, curaciones, atención primeros auxilios.
                                                      -          Visita domiciliaria.
                                                   -  Selección de pacientes en box de espera y derivación.
                                                   - Control de salud a todos los alumnos de primeros años.
                                                   - Campañas educativas: alcoholismo, drogas, E.T.S., paternidad responsable, patologías emergentes, etc.
                                                   - Consejerías.

ART. N° 15:   Los egresados que hubieran iniciado algún tratamiento que otorga el Departamento de Salud, con antelación a la fecha de su egreso, podrán continuarlo sólo por un semestre más, contando desde la fecha de egreso.

 

PÁRRAFO Nº 2
DE LAS HOSPITALIZACIONES

ART.  Nº 16:     Todas las hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas generadas por accidentes serán atendidas a través del Seguro de Accidente Escolar.

ART.  Nº 17:   En aquellos casos en que el alumno sea hospitalizado de urgencia por accidente escolar o morbilidad general, deberá informarse al Departamento de Salud antes de 48 horas, de día hábil, a partir del momento de hospitalización.  En caso de fuerza mayor, se flexibilizará el tiempo de aviso.
ART. N° 18: El Departamento de Salud, será el único facultado para indicar hospitalizaciones, con cargo a su presupuesto, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

ART.  N° 19:  Las hospitalizaciones sólo se efectuarán en aquellos establecimientos con los cuales el Departamento de Salud hubiere celebrado convenios, y en las condiciones que dicho Departamento determine. 

En casos calificados, el Jefe del Departamento de Salud podrá indicar hospitalizaciones en otros establecimientos.

DE LOS MEDICAMENTOS

ART.  N° 20:       Los medicamentos prescritos durante una hospitalización, como asimismo las prótesis o implementos que demande el tratamiento del hospitalizado, serán de cargo del alumno, sin excepción.

ART.  N° 21:       Serán asimismo, de cargo del alumno, los gastos que demande la adquisición y mantención de instrumentos destinados al tratamiento de enfermedades o accidentes, tales como lentes ópticos, prótesis, etc.

ART.  N° 22:       a) El Departamento no financiará medicamentos no existentes en su stock, aunque éstos fueran prescritos por profesionales del Departamento.
b)    No se despachará ningún fármaco, si no se presenta la receta médica.

Si el alumno no cuenta con recursos para adquirirlos podrá plantear el problema al Departamento de Bienestar Estudiantil, quienes evaluarán la petición de acuerdo a su situación socioeconómica.

 

PÁRRAFO Nº 3
DE LAS INTERCONSULTAS

ART.  N° 23:     Las interconsultas a especialistas serán efectuadas sólo en los casos en que el Departamento de Salud lo estime conveniente, a través de los profesionales con los cuales la Universidad Católica del Maule por medio del Departamento de Salud hubiere celebrado convenios.  En los casos que se requiera la atención y/o tratamientos de especialistas con quienes no se hubiere suscrito convenio, el alumno deberá asumir los costos que correspondan de acuerdo a su previsión, y la Universidad reembolsará a los alumnos un porcentaje del valor del bono, de acuerdo a la tabla de reembolso.

Si el alumno no tiene previsión, la Universidad, por medio del Departamento de Salud, asumirá un porcentaje de los costos que será determinado utilizando la información que avaló los beneficios de créditos y becas, además de considerar sus recursos y posibilidades de financiamiento.

PÁRRAFO Nº 4

DE LAS CONSULTAS PROFESIONALES

a) MÉDICAS, PSICOLÓGICAS Y KINÉSICAS
ART.  Nº 24:        Los alumnos que no concurran a tres consultas seguidas solicitadas a un profesional del Departamento, dentro del respectivo período académico, sin previo aviso de 24 horas o justificación adecuada, perderán su derecho a ser atendidos por dicho profesional o reiniciar el tratamiento en ese período.  El atraso de más de 15 minutos a una consulta profesional implica para el alumno solicitar una nueva hora de atención. Si el profesional se atrasa ameritará un cambio de hora.

b) DENTALES

ART.  N° 25:          Los alumnos en tratamiento dental que tengan citación, pueden cambiar su hora con 24 horas de anticipación.

A los alumnos que falten injustificadamente sin aviso a dos citaciones, se les dará por terminado el tratamiento.

En el caso de atraso de más de 15 minutos a una citación dental, el alumno deberá solicitar nueva hora de atención. Si el profesional se atrasa ameritará un cambio de hora.

TÍTULO V

DE LOS ALUMNOS DE LOS CAMPUS

ART.  N° 26:       Los Campus de la Universidad Católica del Maule, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con las adecuaciones a que hubiere lugar cuando corresponda.

ART.  N° 27:       Los alumnos de los Campus que requieran atención o tratamiento de especialidades que no puedan ser proporcionadas en ellas, podrán ser atendidos a través del Departamento de Salud Estudiantil de Talca; en los casos específicamente solicitados por el respectivo Director del Campus.


TÍTULO VI
DE LAS EXCEPCIONES A LOS BENEFICIOS OTORGADOS

 

ART.  N° 28:            a) Serán de cargo del alumno los gastos que demande la adquisición y mantención de elementos de tratamiento de enfermedades como: Lentes ópticos, Prótesis, etc.

b)      Asimismo serán de cargo del alumno los gastos derivados de tratamiento de especialistas como:

- Enfermedades crónicas.

- Intervenciones quirúrgicas que no sean derivadas de accidentes.

- lnterconsultas a especialistas con los cuales la Universidad Católica del Maule no hubiere efectuado convenios.

- Hospitalizaciones que no sean por accidentes.

- Control de embarazo y atención de parto.

 

c) No se otorgará ningún beneficio que no esté reglamentado.

 

TÍTULO VII
DE LOS CERTIFICADOS, INFORMES DE SALUD Y ACCIONES DE SALUD PARA FINES ACADÉMICOS DEL ESTUDIANTE

ART.  N° 29:     Los profesionales del Departamento de Salud son los únicos facultades para emitir informes de salud válidos para efectos académicos de la Universidad Católica del Maule.

ART.  N° 30:       Todos los certificados o informes de salud solicitados por las Autoridades Superiores, por el Director Estudiantil, Decanos, Directores de Institutos y Directores de entidades académicas, le serán remitidos directamente a quién los solicite. No se entregarán certificados o informes de salud a ninguna otra autoridad académica, ni a los alumnos.  Dichos informes tendrán el carácter de confidenciales y serán remitidos mediante un Reservado a la autoridad que los solicite.

ART.  N° 31:     Todo Certificado emitido dentro o fuera del Departamento de Salud que indique período de reposo o suspensión de estudios, debe ser visado por el especialista del Departamento y el Jefe del Departamento.  Luego de su visación será transcrito a un formato especial que representa el único documento válido y oficial para fines académicos dentro de la Universidad.
ART.  N° 32:       El Departamento de Salud a iniciativa propia o a petición de las Autoridades señaladas en el Artículo N° 31, implementará todas las acciones técnicas tendientes a detectar y comprobar incompatibilidad de carácter físico y/o mental del alumno, con su programa de estudios, y con la normal convivencia dentro de la comunidad universitaria.

ART.  N° 33:       a) Todo estudiante que por motivos de salud no pueda realizar sus actividades académicas en forma normal, deberá poner esta situación en conocimiento del Departamento de Salud, acompañándola del (los) respectivo(s) certificado(s) médico(s), dentro de un plazo de 48 horas, a partir de la fecha de diagnóstico de la patología invalidante.

b)    En caso de impedimento para concurrir al Departamento de Salud para cumplir dicha gestión, esta podrá efectuarse por terceras personas, o mediante el envío por correo certificado del informe del médico tratante.

c)    El Departamento de Salud no emitirá informes de salud a las autoridades pertinentes, si el alumno no hubiera cumplido con lo establecido en la letra a) del presente artículo.

d)    Aquellos certificados que indiquen reposo superior a 10 días, deben acompañarse de información complementaria de acuerdo al diagnóstico (exámenes de laboratorio, radiografías, etc.).

En caso de diagnóstico de especialidad, el certificado debe ser emitido por un médico especialista en el área.

e)    Todo certificado que no cumpla con lo indicado en el Art.  N° 41, no será visado hasta obtener la información solicitada.

 

Serán causases de rechazo del certificado, la presentación fuera de plazo; lo anterior incluye a aquellos emitidos con fecha de término del reposo o posterior a éste.

f)     El Departamento de Salud se reserva el derecho de someter a análisis, en casos muy justificados, aquellos certificados que no cumplan con los requisitos anteriores, citando al alumno cuando corresponda.

ART.  N° 34:       Los Certificados expedidos por el Departamento de Salud, no expresarán el diagnóstico de la enfermedad o afección de que se trate, a menos que, a juicio del Jefe del Departamento, o a solicitud expresado una autoridad universitaria, dicho diagnóstico sea imprescindible para la toma de decisiones académicas.  En tal caso, se usará la nomenclatura internacional para la clasificación de enfermedades de la Organización Panamericana de la Salud.

ART.  N° 35:       Los alumnos que, por motivos de salud determinados por este Departamento, deban suspender sus estudios durante uno o más períodos académicos y requieran control y/o tratamientos, podrán atenderse en el Departamento de Salud y, en casos muy justificados, fuera del Servicio de Salud de la Universidad.  En todo caso, el Departamento de Salud será el único facultado para recomendar a las Unidades Académicas, cuando corresponda, el reingreso del alumno a la Universidad.

 

TÍTULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN Y TRASLADO DEL ALUMNO POR MOTIVOS DE SALUD

ART.  N° 36:  El Departamento de Salud tiene la facultad de solicitar retiro temporal o suspensión de estudios de aquellos alumnos que, por compromiso importante de su salud física y/o mental producto de su enfermedad, requieran de un reposo prolongado para su recuperación. El informe de dichos alumnos se remitirá como se especifica en el Art. N° 31, haciéndose extensivo al Jefe del Departamento de Admisión y Registros Académicos y al Jefe del Departamento de Bienestar Estudiantil para que se adopten las medidas pertinentes, a través de la Secretaría de cada Escuela.

ART. N° 37:        Los alumnos que por motivos de salud mental deban efectuar retiro temporal o suspensión de estudios, no podrán reintegrarse a la Universidad antes de transcurridos 90 días de la fecha de inicio del reposo, para lo cual deberán presentar certificado de alta del médico tratante en el Departamento de Salud, quien emitirá el informe correspondiente para su reincorporación.

TÍTULO IX
DE LOS REGISTROS Y ESTADÍSTICA

ART.  N° 38:       El Departamento de Salud deberá llevar un registro compuesto por las fichas clínicas correspondientes a cada uno de los alumnos que atienda en las que se dejará constancia de las prestaciones médicas, dentales, kinésicas, de enfermería y psicológicas.  Dicho registro tendrá el carácter de absolutamente reservado, no pudiéndose proporcionar información a ninguna persona natural o jurídica, salvo en los casos a que se refiere el Art.  N° 31 del presente Reglamento y sin perjuicio de las disposiciones sobre el secreto profesional.

Las fichas médicas se conservarán durante un período de 2 años contados desde la fecha de egreso de¡ alumno; vencido dicho plazo, las referidas fichas médicas serán eliminadas.

ART.  N' 39:        Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Director Estudiantil y el Jefe del Departamento de Salud.

 

TÍTULO X
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

ART.  N' 40:        VISACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS

1.-  Todo certificado médico externo debe ser presentado en Secretaría del Departamento de Salud dentro de un plazo no mayor a 2 días hábiles (48 horas) contados desde el inicio del reposo médico.  De no ser así, el certificado será rechazado por encontrarse fuera de plazo.

2.-     Los Certificados de reposo deben incluir los siguientes datos:

-      Identificación completa del alumno.

-      Diagnóstico claro de la enfermedad.

-      Duración del reposo: fecha exacta de inicio y término.

-      Identificación completa y clara del profesional: nombre completo, R.U.T., profesión (médico, dentista, psicólogo, matrona) y diagnóstico.

-      Si corresponde a un certificado de retiro temporal o suspensión de estudios, debe venir explícitamente indicado.

3.-   Serán causases de rechazo, sin apelación, aquellos certificados que correspondan a comprobantes de atención de urgencia de Hospitales.

ART.  N° 41:   

SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS POR CAUSA MÉDICA

1.-   El Departamento de Salud puede indicar la suspensión por causa médica a aquellos alumnos que estando en control en este Departamento por problemas de salud física o mental, presentan un deterioro importante de su estado que le implique un período de reposo prolongado para su recuperación.  Estos alumnos deben mantener sus controles en el Departamento hasta ser dados de alta por el especialista.

2.-   Aquellos alumnos que hayan presentado certificado médico externo que indique suspensión de estudios, deberán entregar dicho certificado siguiendo las mismas pautas utilizadas para visación de certificados.

3.-   La reincorporación a las actividades académicas posterior a una suspensión por causa médica, sólo se hará efectiva previa visación del certificado de alta otorgado por el médico tratante.

4.-   Aquellas suspensiones que tengan como causal problemas de salud mental, deberán ser otorgados solamente por el especialista.

5.-   Para su reincorporación, el profesional tratante deberá enviar un informe de alta y el alumno no podrá reintegrarse a sus actividades académicas hasta no haber cumplido un período mínimo de reposo de 90 días (3 meses), contados desde la fecha de emisión del certificado.

 

ART.  N° 42:    

DECLARACIÓN DE ACCIDENTE

 

1. DECLARACIÓN DE ACCIDENTE ESCOLAR

Todos los alumnos de la Universidad Católica de¡ Maule, están sujetos a los beneficios que otorga la Ley N° 16.744 de Accidente Escolar en forma oportuna, dentro de las dependencias universitarias durante un horario de actividades de acuerdo al calendario académico o durante el trayecto de ida o de regreso al hogar, dentro de este mismo horario.

Dado lo anterior, el alumno accidentado debe ser trasladado al Hospital Regional para recibir la atención de urgencia que corresponde y posteriormente el tratamiento indicado.

2. ACCIDENTE DEPORTIVO

Siendo el accidente deportivo, en la mayoría de los casos, un accidente escolar, el alumno debe presentar para su atención la declaración de accidente escolar extendido por su profesor o entrenador a cargo, dentro de un plazo no mayor a 48 horas hábiles de ocurrido el accidente.

Entiéndese por accidente deportivo, todo aquel que ocurre fuera o dentro del recinto universitario y que corresponde a un accidente por práctica deportiva de entrenamiento o competición, en representación de la Universidad o de alguna de las Facultades.

ART.  N' 43:     

ATENCIÓN MÉDICA DEPORTISTA

  1. Accidente Escolar Deportistas: Todos los alumnos regulares de la Universidad que sufran algún accidente con motivo de la práctica de un deporte, en entrenamiento o competencia, dentro o fuera de la Universidad, cuando se encuentren representando a ésta, están protegidos por los beneficios que les otorga la Ley de Accidente Escolar.

Si el accidente ocurre durante las horas de funcionamiento del Departamento de Salud, el alumno podrá recibir una primera atención de urgencia (que corresponde) con la Declaración de Accidente Escolar.

Si el accidente ocurre fuera de la Universidad o en horarios que no atiende el Departamento de Salud, será responsabilidad del profesor a cargo, el derivarlo al Hospital Regional a la brevedad con el informe de Accidente Escolar.

  1. Atención de Accidente Deportivo: La Atención de un Accidente Deportivo, cuyo tratamiento puede ser manejado en el Departamento de Salud por tratarse de lesiones leves, deberá ser evaluado previamente en el Centro Asistencial mediante la Declaración de Accidente Escolar.

 

El alumno que ha sufrido un accidente deportivo recibirá gratuitamente la atención médica, kinésica, y entrega de medicamentos.

En todo caso, el Accidente Deportivo debe ser declarado como tal por el profesor encargado, quien deberá emitir un informe indicando claramente fecha y hora de ocurrido el accidente.

Dicho formulario debe ser entregado por el alumno en el Departamento de Salud durante el horario normal de atención, dentro de un plazo no mayor a 48 horas (2 días) hábiles de ocurrido el accidente.

En caso que un alumno deportista presente una urgencia durante un entrenamiento, que no sea accidente deportivo, podrá solicitar atención en el Departamento de Salud como una urgencia común. (La que será evaluada por la enfermera antes de ser atendido por el médico como una urgencia).

Reglamento de Salud Estudiantil, promulgado por Resolución de Rectoría N° 09/2000 del 1° de marzo de 2000.