PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA BECA “AL MERITO DEPORTIVO”
PREAMBULO
La Universidad Católica del Maule, es una institución que promueve entre los educandos la concepción de desarrollo integral del hombre.
En este contexto, el deporte constituye una actividad complementaria en la salud y formación de hábitos de vida de los alumnos de nuestra Universidad. Por esta razón, se establece una vía de admisión especial para todos aquellos deportistas, regionales y nacionales, que se destaquen en las diferentes disciplinas deportivas, los que de acuerdo a sus respectivas capacidades y realidades socioeconómicas podrán postular al beneficio de la Beca “Al Mérito Deportivo”.
Por esta razón y vistos el Reglamento del Alumno Regular y el de Alumnos Deportistas Destacados, se establece el presente Procedimiento de Beca “Al Mérito Deportivo” de la Universidad Católica del Maule.
DE LAS POSTULACIONES
Art.1º: Podrán postular a este beneficio los alumnos que integran las diferentes selecciones en cada una de las disciplinas deportivas oficiales existentes en la Universidad y que permanezcan activos.
Art.2º: Las postulaciones se realizarán en el Departamento de Deportes de la Universidad.
Art.3°: Cada técnico responsable de su selección presentará a una comisión los alumnos postulantes de su disciplina deportiva.
DE LOS REQUISITOS
Art.4º: Los alumnos postulantes deberán haber aprobado, a los menos, dos semestres académicos en alguna de las carreras impartidas por la Universidad.
Art.5º: El postulante no deberá haber sido sancionado, de acuerdo a la reglamentación vigente en la Universidad.
Art.6°: El postulante deberá adjuntar un informe socio-económico de su situación actual, expedido por el Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad. Asimismo, deberá presentar a su técnico y a la comisión, un informe deportivo de actuaciones en el año anterior como deportista de su disciplina.
BENEFICIOS Y APORTES
La Universidad dispondrá anualmente de un fondo equivalente a dos becas completas de estudio del arancel de matrícula de mayor valor en la Universidad, para distribuirse a los becarios según se indica en el Art. 7°. Los eventuales excedentes anuales del Fondo de Beca, pasarán al Fondo General de la Universidad.
Art.7º: Los postulantes podrán optar a uno de los siguientes beneficios:
Estos beneficios tendrán duración de un año, renovables de acuerdo a evaluación.
DEL RENDIMIENTO DEMOSTRADO
Art.8º: Todo deportista becario deberá regirse en materia de rendimiento académico por las disposiciones establecidas en el Reglamento del Alumno Regular y en el Reglamento de Alumnos Deportistas Destacados.
Art.9º: El alumno que tengan la condición de deportista becario, tendrá la obligación de responder cabalmente con los compromisos contraídos con la selección de la Universidad, a nivel comunal, regional, nacional e internacional.
Art.10º: Los deportistas becarios serán evaluados, en su condición de tal, por el técnico respectivo y la comisión correspondiente, que se señala en el Art. 13°.
COMISION EVALUADORA DE LA BECA
Art.11º: Existirá una comisión evaluadora de la Beca “Al Mérito Deportivo” que cumplirá con las siguientes funciones:
Art.12º: La citada comisión sesionará al inicio de cada período académico y estará integrada por:
Art.13º: Si, como consecuencia de la evaluación referida, la comisión señalada resolviera que un determinado deportista no ha dado cabal cumplimiento a los compromisos contraídos, podrá, por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, dar término al beneficio del becario, sin perjuicio de lo establecido en los demás reglamentos de la Universidad.
Art.14º: Todo becario que haya sido sancionado por la comisión precedente, no tendrá otra posibilidad de postulación a esta Beca Deportiva.
DISPOSICIONES FINALES
Art.15º: El Departamento de Bienestar y el Departamento de Matrícula mantendrán en cada período académico un registro actualizado de los deportistas beneficiados con esta Beca.
Art.16º: Los deportistas beneficiados suscribirán un documento en virtud del cual declararán conocer y aceptar la totalidad de las normas y procedimientos del presente documento, así como las sanciones a que puedan hacerse acreedores por el eventual incumplimiento.
Art.17º: Las situaciones especiales no previstas, serán resueltas por el Vicerrector Académico o por la persona que éste decida.
Procedimiento para la Asignación de la Beca “Al Mérito Deportivo” de la U.C.M., promulgado por Resolución de Rectoría Nº 56/98 del 23 de noviembre de 1998.