REGLAMENTO BECA DE ALIMENTACIÓN UCM

I.   DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1º:El Reglamento sobre Beca de Alimentación es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos de los postulantes y beneficiarios de dicha beca.

Art. 2°: Se entiende por Beca de Alimentación el otorgamiento de un almuerzo diario, entre lunes y viernes de  cada semana, subsidiado en un 80% en Talca y 90% en Curico, de acuerdo al valor del almuerzo en los casino que dispone la Universidad.  La Beca se concede exclusivamente en los casinos universitarios, con cargo a la propia Universidad.

II.  BENEFICIARIOS DE LA BECA  

Art. 3°: Podrán optar a la Beca los alumnos regulares de pregrado de las carreras que imparte la Universidad en su régimen diurno y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar clasificado en los quintiles I, II o III.
  2. Tener Crédito Universitario o alguna beca externa que cubra la totalidad o un porcentaje de 80% o más del arancel mensual de la carrera. Los  casos  excepcionales de  alumnos  que no cumplan con este  requisito y que tengan la necesidad  de obtener este beneficio,  su  caso lo evaluara la Directora General Estudiantil.
  3. Presentar un informe socioeconómico emitido por una asistente social de la comuna en donde se encuentra ubicado el domicilio familiar del alumno postulante.
  4. Realizar un aporte obligatorio, del 20% del total del valor de un almuerzo del  casino universitario, en la ciudad de Talca  y un 10%  en Curico, cada mes que el alumno reciba la Beca de Alimentación.  El aporte deberá ser realizado en la fecha fijada por el Departamento de Beneficios Estudiantiles. 

III.  PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO   

Art. 4°: La Beca de Alimentación será concedida por períodos semestrales, desde que el alumno ingresa a su carrera, y hasta dos semestres adicionales a la duración formal de la carrera.

Art. 5°: Su postulación o renovación se realizará semestralmente a solicitud del beneficiario, siempre que mantenga su condición de alumno regular de la Universidad.

Art. 6°: La asignación de la Beca de Alimentación se efectuará sobre la base de los resultados de la evaluación socioeconómica del alumno para su crédito universitario y al informe social externo.  Se dará prioridad a aquellos alumnos que presentando situaciones socioeconómicas similares que  sean de fuera de la ciudad en que cursan sus estudios.

Art. 7°:Los alumnos regulares que deseen postular al beneficio deberán, dentro de los plazos establecidos en cada período académico, inscribirse en el Departamento de Beneficios Estudiantiles adjuntando la documentación correspondiente.

Art. 8°:El otorgamiento de la Beca de Alimentación se efectuará en las fechas que establezca oportunamente el Departamento de Beneficios Estudiantiles.    La asignación del beneficio estará sujeto al presupuesto aprobado para becas de alimentación.

Art. 9°: Por el sólo hecho de optar a la Beca de Alimentación, el postulante faculta al Departamento de Beneficios Estudiantiles para realizar los procedimientos que permitan comprobar su situación socioeconómica.

Art.10°: El alumno deberá retirar sus vales en los días que el Departamento de Beneficios Estudiantiles lo señale.  El no cumplimiento de este trámite durante dos meses consecutivos, sin justificación, significará la pérdida inmediata del beneficio asignado.  Lo anterior dará lugar a la reasignación del beneficio.

IV. DE LAS SANCIONES

Art.11°:El uso inapropiado de los vales  será causal de sanción, suspensión o término del beneficio.

  1. El alumno que haga uso de más dos vales en un mismo día, se le descontara para el mes siguiente el equivalente al exceso sobre dos, en cada día que el hecho ocurrió:

Nº vales a descontar = Nº de vales consumido en el día - 2 

  1. El  alumno que sea sorprendido vendiendo  vales a otra  persona, será eliminado de la nomina de beneficiarios.
  1. El alumno que entregue información no fidedigna o hizo omisión de algún dato relevante, de su situación socioeconómica, será eliminado de la nomina de beneficiarios

IV. DISPOSICIONES GENERALES