REGLAMENTO DE ALUMNO REGULAR DE PREGRADO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º     El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula los derechos y deberes de la vida académica de los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule.

Los alumnos de la Universidad Católica del Maule pueden tener la calidad de regulares, provisionales,  de extensión o de intercambio.

ALUMNOS REGULARES

Son alumnos regulares de la Universidad, las personas que han ingresado a ella por los procedimientos regulares de admisión y siguen un programa conducente a un Título Profesional, a un Título Profesional y a un Grado Académico, a un Postítulo o a un Postgrado, debidamente aprobados por las autoridades competentes.
Todo alumno regular de la Universidad estará adscrito administrativamente a una Escuela o a un Programa y será su Director o Coordinador quien ejerza la autoridad administrativa y la conducción académica del estudiante.

Los alumnos regulares podrán optar a los beneficios estudiantiles que la Universidad establezca, conforme a la reglamentación específica.

 

ALUMNOS PROVISIONALES

Son alumnos provisionales de la Universidad, las personas autorizadas para inscribirse en determinados cursos de la programación regular de cada período académico, pero que no los conducen ni a Título Profesional ni a un Grado Académico y para lo cual deben cumplir determinadas exigencias y procedimientos.

 

ALUMNOS DE EXTENSION

                Son alumnos de extensión las personas que se inscriben en programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Universidad o acceden a cursos de divulgación cultural, cumpliendo con las determinaciones que en cada caso se establezcan.               

 

ALUMNOS INTERCAMBIO

Alumnos de intercambio son aquellos provenientes de otras Universidades, nacionales o extranjeras, que se inscriben  en algún programa adscrito a una Facultad para participar en cursos regulares que dicta la Universidad o en trabajos de investigación que pueden conducir a la realización de su tesis o trabajo de Título.   Las actividades realizadas por estos alumnos  serán sin costo para ellos y la Universidad las certificará.     La selección y aceptación estará a cargo de la Facultad  correspondiente, en coordinación con el DARA.

Las normas del presente Reglamento se aplicarán a los alumnos regulares de pregrado. Los alumnos provisionales de extensión o de intercambio, así como aquellos que ingresen a programas de postítulos, grados y postgrados u otros similares, tendrán la calidad de alumnos que indiquen sus reglamentos específicos y se regirán por los mismos.

Los alumnos conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula en el programa en que estén inscritos.

ADMISION DE ALUMNOS

Art. 2º     Las normas que regulan la admisión a la Universidad Católica del Maule se encuentran contenidas en el respectivo Reglamento de Admisión.

 

TITULO II DE LA MATRICULA

Art. 3º     Todos los alumnos de la Universidad deberán ceñirse, en cada período académico, al proceso de matrícula dentro de los plazos que fije el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.

Sin embargo, quedarán privados de su derecho a matrícula aquellos alumnos que:
               
                a)  Hayan sido eliminados o suspendidos de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.     

                b)  Estén registrados como deudores morosos del arancel de matrícula de períodos anteriores,  de publicaciones en cualquiera de las Bibliotecas de la Universidad, y/o de otro material  en cualquiera de sus Unidades.

 

ARANCEL DE MATRICULA

Art. 4º     El arancel de matrícula será determinado anualmente por Decreto de Rectoría.  Del mismo modo, cuando proceda, se indicará cualquier rebaja aplicable a los alumnos regulares. Cuando un alumno regular hubiere sido autorizado para inscribir una carga académica igual o inferior a 18 créditos, podrá solicitar al Director de Docencia,  a partir del tercer período académico, el pago de arancel diferenciado cuyo valor por crédito será determinado anualmente por Decreto de Rectoría.

 

MULTA POR NO PAGO OPORTUNO DE LA MATRICULA

Art. 5º     Los aranceles de matrícula deberán documentarse en el proceso de matrícula de acuerdo a los procedimientos que determine la Universidad y  pagarse en los plazos correspondientes al Decreto de fijación de valores.  Vencidos dichos plazos, las sumas  impagas estarán afectas a una multa cuyo monto será determinado anualmente por el mismo Decreto. Corresponderá la aplicación adicional de reajuste cuando la deuda sea traspasada al año calendario siguiente.
                Si el alumno deudor acreditare algún tipo de exención o prestación en el pago del arancel de matrícula, pagará, por concepto de multa, sólo el porcentaje proporcional al arancel que le corresponda pagar efectivamente.

SANCIONES POR NO PAGO DE MATRICULA

Art. 6º     Los alumnos regulares que por no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior queden en calidad de deudores de cualquiera de sus cuotas, y mientras no regularicen dicha situación, quedarán  suspendidos   del derecho a matricularse en el período académico siguiente y obtener certificados académicos en general, de Título o Grado Académico.

No obstante, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas,  el alumno podrá apelar a la suspensión de su derecho a matrícula por morosidad.

Será  el Director Estudiantil quien conocerá las apelaciones de los alumnos  y, en casos calificados y justificados, por una vez en el período, pactarnuevos plazos de cancelación y condiciones y/o dejar sin efectos las sanciones o aplicar sólo parte de ellas. En la medida que el alumno no cumpliere lo acordado en la repactación perderá sus derechos estudiantiles y el derecho a matricularse en el período siguiente y la Universidad procederá al cobro de los documentos una vez que estos hayan perdido la calidad de alumnos de la misma.

TITULO III DEL CURRICULO

PARRAFO 1:  DEL REGIMEN CURRICULAR

CURRICULO PROFESIONAL Y DE FORMACION GENERAL

Art. 7º     El régimen curricular será administrado en la forma que establezca, para cada Currículo, el Decreto de Rectoría que le dé origen.

El Currículo estará integrado por disciplinas y actividades que en conjunto originan el Currículo Profesional y el Currículo de Formación General, los cuales contemplan cursos mínimos obligatorios y cursos optativos.

Se entiende por Currículo Profesional al conjunto de cursos o actividades que cada Carrera considera indispensable, aunque no suficiente, para optar al Título o Grado correspondiente.

Se entiende por Currículo de Formación General al conjunto de cursos y actividades que tienden a facilitar un proceso de formación integral del alumno mediante el conocimiento del mensaje cristiano y del aporte de las diferentes ciencias y artes.
               
El alumno tendrá derecho a desarrollar su currículo de acuerdo a sus intereses y posibilidades que le permita el programa de su Carrera, en la forma que prefiera, siempre que ello no se contraponga con las disposiciones que al respecto fije el presente Reglamentoo el Decreto de Rectoría que dio origen a su régimen curricular.

En todo caso, durante su primer semestre los alumnos tendrán una carga académica fija establecida previamente en el respectivo plan de estudios.

 

DERECHOS DEL ALUMNO EN LA INFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE CURSOS

Art. 8º     En cada Facultad deberá existir un mínimo de tres ejemplares del plan de estudios, y de los programas de las asignaturas correspondientes a cada una de las Carreras que imparte esa Facultad.

 

PARRAFO 2:  DEL SISTEMA DE CREDITOS

DEFINICION DE CREDITO

Art. 9º     El crédito es la expresión cuantitativa del trabajo académico efectuado por el alumno, y equivale a una hora cronológica semanal de trabajo promedio homologado a la duración de un período académico semestral.  

LIMITE DE CREDITOS A INSCRIBIR

Art. 10º   En cada semestre el alumno podrá tener inscrita una carga académica de cincuenta  y cinco (55) créditos como máximo.

En casos calificados, el alumno podrá ser autorizado a tener inscrito más de 55créditos, los que en ningún caso podrán exceder de 62.  La autorización pertinente será de competencia de la respectiva Dirección de Escuela.

Para  la contabilización de los créditos a inscribir, el número de créditos de los cursos anuales deberá ser dividido por dos con el objeto de ser homologado al equivalente semestral.

 

PERIODO ACADEMICO DE VERANO

Mediante Decreto de Rectoría, cada año podrá establecerse una temporada académica de verano,  para que los alumnos regulares de la Universidad puedan, en casos excepcionales y debidamente reglamentados, recuperar asignaturas que hubiesen reprobado y que, tanto los créditos de dichos cursos como las notas que en ellos se obtengan, serán reconocidas para todos los efectos que este Reglamento establezca.   Los alumnos que opten a este período deberán cancelar un arancel diferenciado el que deberá estar de acuerdo con la situación arancelaria que cada alumno haya tenido en el semestre inmediatamente anterior.

PARRAFO 3:  DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

CURSOS QUE DEBEN Y PUEDEN CONVALIDARSE

Art. 11º   Toda Facultad deberá, en la medida que el alumno lo solicite, convalidar, a los alumnos regulares de las Carreras que administre, aquellos cursos que corresponda, según el Reglamento específico de Convalidaciones que hayan sido aprobados para otras carreras de la misma Facultad o de otras Facultades de esta Universidad, sea en su Currículo Profesional o de Formación General.

               
Tratándose de cursos aprobados en otras Universidades, la Facultad a la que pertenezca el alumno  será la encargada de efectuar el proceso de acuerdo al Reglamento de Convalidaciones.

Art. 12º   Las normas específicas sobre convalidaciones de estudios, se encuentran contenidas en el respectivo Reglamento de Convalidaciones.

 

TITULO IV DEL PROCESO DE REORIENTACION DE CARRERA

Art. 13º   Los alumnos regulares que requieran  de orientación vocacional podrán, por una sola vez,  a partir del tercer período académico, solicitar al Director Estudiantil la asesoría necesaria para desarrollar un plan que les permita resolver su situación personal. El Director Estudiantil estará facultado para dar su aprobación al plan solicitado y adoptar todas  las medidas que estime convenientes para este tipo de alumnos.  Para tales efectos, deberá tener en cuenta los criterios generales que sobre esta materia haya aprobado la Vicerrectoría Académica.  Cada Facultad, para estas situaciones, reservará dos vacantes con el fin de ser  ocupadas por los alumnos que cumplan con los requisitos correspondientes.

El plan de reorientación autorizado no podrá tener una duración superior a dos períodos académicos, al término de cada uno de los cuales el alumno deberá ser evaluado para definir si continúa en reorientación en un segundo semestre, si se traslada definitivamente de Carrera, o se reintegra a su Carrera de origen.

La evaluación deberá incluir, por lo menos, antecedentes relacionados con el rendimiento académico y con la disposición actitudinal demostrada por el alumno en el proceso de reorientación. En todo caso, en cada período académico, el alumno deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos inscritos. Si así no ocurriese, además de incurrir en causal de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, el alumno cesará de inmediato en su proceso de reorientación.

Mientras dure el proceso de reorientación, el alumno, para todos los efectos señalados en este Reglamento, seguirá dependiendo administrativamente de su Escuela de origen. Por ello conservará su número de matrícula y tendrá todos los derechos y deberes que corresponda a los alumnos de su año de ingreso.

 

Cada alumno en proceso de reorientación contará con el apoyo de un profesor-tutor designado por el Director Estudiantil de acuerdo con la (s) Facultad (es) que corresponda; el tutor, además, será el responsable de emitir el informe que permita realizar la evaluación señalada en los incisos segundo y tercero de este artículo.

Una vez concluido el proceso de reorientación y si el alumno es trasladado definitivamente a una nueva Carrera, para todos los efectos señalados en este Reglamento, se considerará como año de ingreso el que tenía antes de iniciar el proceso de reorientación.

 

TITULO VI DE LA EVALUACION, PROMOCION Y EXIGENCIAS ACADEMICAS

DEFINICION DE EVALUACION ACADEMICA

Art.14º    Se entiende por evaluación académica los sistemas periódicos que tienen por objeto medir el trabajo académico del alumno.

 

La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo,  por  lo  que  las  formas  de   evaluación  académica   se    distribuirán
adecuadamente a través del período correspondiente, generando a lo menos dos calificaciones en cada semestre, de las cuales la última de ellas debe ser de carácter global, cuando corresponda según el programa de la asignatura.

FORMAS DE EVALUACION

Art. 15º   Son formas de evaluación:  las pruebas escritas;  interrogaciones orales;  trabajos de grupo o individuales;  informes de visitas o trabajos en terreno;  resultados de experiencia de talleres y laboratorios;  controles bibliográficos;  informes de participación en actividades de formación;  resultados de aplicación de metodología de investigación a trabajos concretos, y otras actividades análogas a las anteriores que permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos en la formación académica.      

Cada profesor podrá establecer como requisito de aprobación un determinado porcentaje de asistencia,  el que deberá ser comunicado a los alumnos al inicio del semestre.

 

ESCALA DE NOTAS

Art. 16º   La evaluación se expresará en la siguiente escala de calificaciones:

                               - 7 Sobresaliente
                               - 6 Muy bueno
                               - 5 Bueno
                               - 4 Suficiente
                               - 3 Menos que Suficiente
                               - 2 Deficiente
                               - 1 Malo

 

LAS CALIFICACIONES:  SUS MODALIDADES

 

Art. 17º   Las notas parciales podrán expresarse hasta con dos decimales y las notas finales deberán expresarse sólo con un decimal.

En este último caso, se aproximará el primer decimal al número inmediatamente superior,  si el segundo decimal es igual o superior a cinco.

La nota final 4.0 corresponderá al mínimo de aprobación de un curso o actividad académica. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos del curso.

En el caso que un alumno no asista a una prueba previamente establecida, le corresponderá la calificación 1.0, salvo que la situación haya sido debidamente justificada ante el profesor.    Esta justificación no debería exceder de dos días hábiles, contados desde el día siguiente en que se hubiere realizado la prueba. Se entenderá por día inhábil todo aquel que aparezca de rojo en el calendario

Se utilizará la calificación "C" para evaluar las convalidaciones de estudios aprobados en otras Universidades chilenas o extranjeras. Esta calificación no tendrá equivalencia numérica.

 

NOTA "P":  SUS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS

Art. 18º   El profesor de una asignatura, podrá utilizar la calificación "P" cuando un alumno, o el curso, por motivos justificados o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Director de la Escuela no ha(n) podido cumplir con la totalidad de las  exigencias que le demanda el curso o actividad en que se ha(n) inscrito,pero el grado de avance en éstas ha sido igual o superior al  60%. Para otorgar dicha calificación, el profesor requerirá la autorización escrita de la Dirección de Escuela respectiva.

 

Tratándose de cursos de servicios, la calificación "P" requerirá adicionalmente la autorización del Decano de la Facultad que presta el servicio.

Dicha calificación no permitirá al alumno inscribirse en cursos para los cuales constituye requisito aquél cuya calificación hubiere quedado pendiente.

La calificación "P" tendrá una duración prefijada y será reemplazada en el momento que el alumno dé cumplimiento a las exigencias pendientes del curso o actividad.

 En todo caso, la calificación no podrá permanecer pendiente por más de dos períodos académicos, salvo excepciones que fije la Dirección de Escuela que calificó la situación.

Si el alumno no diere cumplimiento a lo señalado anteriormente, en los plazos respectivos, será calificado con nota final uno (1.0).

Mientras la calificación provisional Pendiente ("P") no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, el o los cursos en que el alumno estuviere calificado con ella, se considerarán como no inscritos en el respectivo período académico.

DERECHOS DEL ALUMNO EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DE PROGRAMAS, METODOLOGIA, ASISTENCIA, CORRECCIONES DE PRUEBAS Y DE CALIFICACIONES.

Art. 19º  Los alumnos tienen derecho a conocer, al inicio de cada curso, el programa escrito calendarizado, sus objetivos, metodología, exigencias de asistencia y forma de evaluación y sus ponderaciones. Tienen derecho a conocer las notas y corrección de todas las evaluaciones dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde la fecha del respectivo control.

Si cumplido el plazo fijado en el inciso anterior, el profesor no hubiere dado a conocer la calificación correspondiente a un determinado control, los alumnos podrán comunicarlo  a su Director de Escuela, el que adoptará todas las medidas del caso para reparar los perjuicios que dicho retraso hubiere ocasionado a los alumnos. En caso de reiteración, el Director informará al Decano de Facultad a que pertenece el profesor para que se evalúe la aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Académico.  De estas decisiones el o los alumno(s) afectado(s) deberá(n) ser informados.

 

DE LAS SANCIONES. ACTUACION ILICITA EN LAS PRUEBAS

Art. 20º   Todo acto realizado por el alumno durante un control académico, que lo vicie, será sancionado, a lo menos, con la suspensión inmediata del control y con la aplicación de la nota mínima.  Sin perjuicio de lo anterior, el profesor del curso deberá entregar los antecedentes a la Dirección de la Escuela respectiva, la cual informará al D.A.R.A. para registrarlos en la carpeta individual del alumno, y podrá solicitar, a quien corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

NOTA FINAL:  SU CALCULO, CONTENIDOS Y EFECTOS

Art. 21º   Al término de cada período, el trabajo académico del alumno se traducirá en una nota final que la Escuela o Programa entregará al Departamento de Admisión y Registros Académicos (D.A.R.A.) en el plazo fijado para tales efectos en el Calendario  de Actividades Académicas y Estudiantiles y en los formularios que se proporcionan para dicho fin.  Su nota final será la resultante del promedio de las calificaciones correspondientes a las formas de evaluación, de acuerdo al programa, aplicadas durante el período, y determinará la aprobaciónen el curso o actividad respectiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

Lo anterior, no se aplicará en caso de existir reglamentos especiales sobre la asignatura o actividad, debidamente aprobados por las instancias correspondientes de la Universidad.

Sólo cuando una nota final haya sido mal calculada podrá ser modificada mediante un Acta Rectificatoria diseñada para tal efecto y dentro del plazo establecido para el cambio de programa del semestre siguiente.

Art. 22º   El rendimiento  académico global del alumno regular será evaluado  y considerado para todos los efectos pertinentes a través de:

a) El promedio ponderado acumulado (PPA), que incluirá las calificaciones reprobatorias que hubiere obtenido el alumno.
b) La aprobación o reprobación de los cursos;
c) El porcentaje de créditos efectivamente aprobados, de los que realmente debe aprobar en cada período académico.

REPETICION OBLIGADA Y VOLUNTARIA DE CURSOS

Art. 23º   El alumno que fuere reprobado en un curso válido para su Curriculo,  deberá repetirlo en el período académico ordinario siguiente en que éste se dicte, salvo que la Dirección de Escuela le autorice otro plazo. Su incumplimiento habilitará al D.A.R.A. para que, de oficio, y previo informe a la Dirección de Escuela lo califique con nota final uno (1.0).

Art. 24º   Todo alumno regular  podrá voluntariamente  repetir por única vez cualquiera asignatura de su Curriculo Profesional Mínimo aun cuando ésta haya sido aprobada. En este caso, para todo los efectos reglamentarios, salvo para la inscripción de un curso del cual es requisito, se considerará como un nuevo curso inscrito y ambos se incluirán en las concentraciones de notas correspondientes.

EXIGENCIA ACADEMICA: PORCENTAJE DE CREDITOS, EFECTOS

Art. 25ºTodo alumno regular deberá  aprobar al término del primer año, al menos un 30% de los créditos inscritos y que corresponden a los cursos que culminan en dichos períodos, y a partir del tercer semestre, al menos, el 50% de los créditos inscritos y que corresponden a los cursos que culminan en cada período.

El alumno que no cumpla con las exigencias señaladas en este artículo, incurrirá en causal de eliminación, excepto  en el semestre en que curse asignaturas con un creditaje superior a 32 créditos, caso en el cual, para este efecto, se regirá por sus reglamentos específicos o por el Decreto de Rectoría que dio origen a su curriculo.

Cuando, para los efectos de determinar lo planteado en el inciso anterior, el porcentaje exigido resulte con un decimal, se aplicará el mismo procedimiento de aproximación descrito en el artículo 17  de este Reglamento.

EXIGENCIA ACADEMICA:  NUMERO DE REPROBACIONES, EFECTOS

EXIGENCIA ACADEMICA:  NUMERO DE REPROBACIONES, Y PPA INFERIOR A 4.0. EFECTOS

Art. 26º   a) Todo alumno regular que fuere reprobado en tres oportunidades en un mismo curso de su Curriculo, incurrirá en causal de eliminación.

                b)Incurrirá, asimismo, en causal de eliminación todo alumno que durante dos semestres sucesivos mantenga un promedio ponderado acumulado inferior a 4.0.

APELACION DE ELIMINACIONES:  PROCEDIMIENTO

Art. 27º   Los alumnos que hubieren incurrido en causal de eliminación  conforme a lo establecido en los artículos  25 y 26 del presente Reglamento, podrán apelar de la sanción de eliminación ante una  Comisión de Apelación de Facultad que, para tal efecto, existirá en cada una de las Facultades de la Universidad.

Esta Comisión estará compuesta por tres académicos  de la Facultad de  que se trate, y serán designados por el respectivo Decano.  Uno de esos profesores deberá ser el Director de la Escuela a que pertenece el alumno apelante. Existirá también un integrante suplente designado por el Decano, cuya misión será reemplazar a un miembro que, por razones fundadas, no pueda participar en el trabajo de la Comisión o se declare inhabilitado para actuar en el análisis de un caso particular. La Comisión, también estará integrada por el respectivo Presidente del Centro de Alumnos, o por la persona que él designe como representante, quien sólo tendrá  derecho a voz.
 
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría.

El alumno cuya apelación haya sido desestimada por la Comisión referida anteriormente, podrá recurrir a

una Comisión de Gracia, que actuará para toda la Universidad como instancia última y definitiva y que estará compuesta por tres profesores designados por el Vicerrector Académico, siendo uno de ellos el Director de Docencia quien tendrá la presidencia de esta Comisión de Gracia.

Por cada Facultad, el Vicerrector Académico,  a propuesta de una terna de la Federación de Estudiantes, designará a un académico perteneciente a la misma que tendrá la calidad de Profesor Defensor de alumnos y será quien presentará ante la Comisión de Gracia, la causa de aquellos alumnos a quienes la Comisión de Apelación, señalada en este artículo, hubiese mantenido a firme la sanción académica de eliminación. El Profesor Defensor actuará como tal durante cuatro años.

La Comisión de Gracia necesariamente deberá conocer, antes de pronunciarse, los antecedentes registrados en el D.A.R.A. y, si procede, la opinión del Director de Escuela respectivo y la del Departamento de Bienestar Estudiantil.

Los acuerdos que adopte la Comisión de Gracia son  inapelables.  Se registrarán en un  Acta que se archivará en el D.A.R.A., copia de la cual se enviará a las Facultades. Cuando la sanción académica hubiere adquirido el carácter de firme, será comunicada mediante Resolución de Rectoría por el Secretario General de la Universidad,  al o los alumnos afectados con el objeto de que abandonen la Carrera de la cual fueron eliminados.  Copia de dicha Resolución se enviará a los familiares o personas con respecto al cual el alumno se hubiere declarado como dependiente.

REINGRESO DE ALUMNOS ELIMINADOS:  SOLO VIA ADMISION ORDINARIA

Art. 28º  Los alumnos eliminados por causales de rendimiento académico que postulen a reingresar a una determinada Carrera de esta Universidad, sólo podrán hacerlo vía admisión ordinaria.

 

Formalizada su reincorporación, los alumnos podrán solicitar la convalidación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Convalidaciones a que alude el artículo  12 del presente Reglamento.

 

TITULO V DEL EGRESO


EGRESO:  REQUISITOS

Art. 29º   Se denomina egresado de una carrera determinada quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades con creditaje, que conforman su programa de estudios conducentes a su Título Profesional.

Todo alumno que cursa  un programa académico  que confiere, previo a su titulación, un Grado Académico, luego de obtenido éste, continuará de pleno derecho en la Carrera o Programa que cursa a objeto de obtener el Título Profesional correspondiente.

Las carreras de curriculo articulado en lo que respecta a los requisitos de flujo al interior de las mismas y de egresos, se regirán por las disposiciones específicas del Decreto de Rectoría que les diera origen.

 

ARANCELES DE TITULACION

El egresado deberá pagar un Arancel único para obtener su Título Profesional y/o Grado Académico el que se fijará anualmente por Decreto de Rectoría.

En este Arancel se incluyen, sin costo adicional para el titulado, el Diploma correspondiente a su Grado Académico o Título Profesional, o ambos si fuere pertinente, un Certificado por el respectivo Diploma y el registro de la Tesis, si correspondiere.

El Director de Estudiantil podrá, en casos calificados y a solicitud del egresado, conceder extraordinariamente plazos, rebajas o condonaciones del Arancel de Titulación.

 

 

TITULACION:  PLAZOS, EXCEPCIONES

Art. 30º   El egresado tendrá un plazo de tres años, contados desde la fecha  de su egreso, para completar los requerimientos exigidos y obtener el Título correspondiente. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido su Título, deberá, para optar al mismo, cumplir con las exigencias académicas de reposición que la respectiva Facultad le pueda señalar, las que necesariamente deberán tener asignada una equivalencia en créditos.

Transcurrido cinco  años desde la fecha de su egreso, caducará el derecho a optar al título correspondiente.

Caducará también el derecho  a optar a su Título, cuando hubiere hecho uso de todas las oportunidades (que no podrán ser más de tres) que le permite su Plan de Estudios para rendir el examen final o equivalente y no lo hubiere aprobado, aun cuando no hayan expirado los plazos, de tres o cinco años, fijados en el inciso primero y segundo de este artículo.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Rector podrá autorizar excepcionalmente al interesado y por una sola vez, otra oportunidad para que opte al Título, señalándole un plazo máximo dentro del cual deberá cumplir con todos los requisitos necesarios al efecto, debiendo concurrir las siguientes circunstancias:

 

                a) Que el Decano de la Facultad respectiva formule una petición oficial en tal sentido;

                b) Que el interesado apruebe las exigencias académicas que le establezca la Facultad,  las que     
                no podrán ser inferiores a un semestre lectivo  cuya carga curricular deberá ser entre treinta (30)  
                 y cincuenta (50) créditos.

El egresado que esté cumpliendo con cualquier exigencia académica de reposición, deberá pagar su arancel de matrícula de acuerdo con el número de créditos inscritos, como si se tratara de un alumno nuevo, y no gozará de los beneficios asistenciales y de salud a que tienen derecho los alumnos regulares.

 

TITULO VII DE LA SUSPENSION, ANULACION, RENUNCIA y TRASLADOS DE CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIOS

SUSPENSION DE ESTUDIOS:  REQUISITOS, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO

Art.  31º  Todo alumno regular podrá suspender sus estudios;  en este caso no figurará inscrito en cursos.

Para solicitar la suspensión de estudios el alumno deberá acreditar, ante el D.A.R.A., no tener obligaciones pendientes con la Universidad,  y haber cursado, a lo menos, un semestre de su Carrera.  El plazo para presentar la solicitud de suspensión será establecido en el Calendario Académico.
               
Cuando se trate de una primera suspensión, el alumno podrá solicitarla sin expresión de causa y no podrá comprender un plazo superior a dos semestres consecutivos.

Si el alumno necesitare de nuevas suspensiones o prorrogar la ya obtenida, deberá solicitarlo fundadamente ante el Decano de la Facultad correspondiente, que conocerá de los motivos que la justifican y la concederá en casos calificados independientemente de si la primera suspensión hubiere sido por uno o dos semestres .  

Al término de cada suspensión, cualquiera fuere el plazo autorizado, el interesado deberá solicitar al D.A.R.A. su reintegro a la Universidad y cursar el período académico siguiente, debiendo asumir cualquier cambio curricular que, eventualmente, se produjere en el intertanto. Los cursos anuales que hubieren sido suspendidos deberán ser reinscritos y cursados en su integridad.

Para los alumnos que hubieren abandonado la Universidad sin haber tramitado su suspensión o la prórroga de la misma en los términos precedentes, o bien su ausencia se produzca no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, se presumirá de derecho que caduca su matrícula.

Se entenderá, para los efectos de este artículo, que abandonar la Universidad es el hecho de no haber inscrito cursos en el plazo indicado en el Calendario Académico para el período lectivo siguiente, sin previamente haber suspendido, anulado, renunciado o haberle sido excepcionalmente autorizado un plazo diferente por el Director de Docencia.

Los alumnos que hubiesen abandonado la Universidad, sólo podrán  postular a cualquier carrera de la misma vía admisión ordinaria, previa regularización de los compromisos que eventualmente mantuviesen con ésta.

Quienes deban cumplir obligaciones militares, o ausentarse del país por razones de trabajo de aquél de quien dependen económicamente, como, asimismo, aquellos sacerdotes, seminaristas y religiosos que sean llamados por las autoridades eclesiásticas, sólo requerirán acreditar debidamente dicha circunstancia ante el D.A.R.A. para obtener la suspensión, cualquiera sea el período académico que estén cursando y por el tiempo que las referidas obligaciones lo justifiquen.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director de Docencia, con consulta al Director de Escuela, podrá autorizar la suspensión de estudios cuando se presente una situación no contemplada en este artículo.

 

ANULACION:  REQUISITOS, EFECTOS Y  PROCEDIMIENTO

Art. 32º   El alumno regular podrá solicitar, por razones  debidamente calificadas, la anulación de un determinado semestre, dentro de los plazos señalados en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles, plazo que en ningún caso podrá exceder un mes del inicio de las actividades lectivasy siempre que concurran las circunstancias siguientes debidamente acreditadas:

                a)  Que el interesado cuente con la autorización de la Dirección de su Escuela;
                b) Que esté cursando, al menos, el tercer período académico del respectivo programa de estudios y no esté en causal de eliminación;
                c) Que se encuentre al día en el pago de las cuotas del arancel de matrícula del respectivo período académico;
                d)  Que no adeude material bibliográfico o de otra naturaleza a la Universidad.

A los alumnos que se les hubiere autorizado la anulación de un determinado período académico, quedarán suspendidos hasta su reincorporación de todos sus derechos, no pudiendo percibir los beneficios de salud  (salvo casos excepcionales de tratamientos en curso), de deporte, ni los préstamos de matrícula y/o crédito Universitario según corresponda, salvo los de renovar matrícula para el período académico siguiente.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director de Docencia, con consulta al Decano de la Facultad respectiva, podrá autorizar la anulación del semestre cuando se presente una situación no contemplada en este artículo.

 

RENUNCIA A LA CARRERA:  EFECTOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 33º   Todo alumno tendrá derecho a renunciar a su respectiva Carrera en los plazos que determine el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.  Se entiende por renuncia al acto por el cual el alumno manifiesta por escrito al D.A.R.A. su intención de no continuar cursando su Programa de Estudios.

Para invocar tal derecho, el alumno deberá acreditar no tener deudas pendientes con la Universidad.

El alumno que hubiese renunciado a su respectiva Carrera y quisiera reincorporarse a la misma, podrá postular por vía de la admisión especial.

 

TRASLADOS DE CARRERA:  REQUISITOS

Art. 34º   Los alumnos regulares podrán postular a trasladarse de carrera, vía admisión especial, sólo después de haber cursado por lo menos dos semestres en la carrera que cursan.   En caso de ser aceptada dicha postulación, los alumnos perderán automáticamente su calidad de tales en la carrera de origen.

TITULO VIII DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 35º   Todos los alumnos de la Universidad tienen el derecho de ser respetados por los miembros de la Comunidad Universitaria y la obligación especial, a la vez,  de respetar la  catolicidad de la Universidad, el magisterio de la Iglesia, las autoridades eclesiales y laicas, los  académicos, estudiantes y funcionarios de la Corporación.

Tienen, asimismo, el derecho a compartir ordenadamente los espacios internos, y la obligación de cautelar y tratar con cuidado razonable los bienes de la Universidad.

Los alumnos, al igual que otros miembros de la Comunidad Universitaria, no podrán desarrollar actos perturbadores de la actividad normal de ella o que afecten  la convivencia universitaria, contrarias a los principios de la Iglesia; reñidas con lo que disponen las Leyes de la Nación;  los Estatutos Generales de la Corporación, sus principios,  y los reglamentos que de éstos se derivan.

Los alumnos que se sintieren afectados en su dignidad o en los derechos que el presente Reglamento les reconoce, podrán efectuar las denuncias responsablemente a su Director de Escuela, al Decano y si no es atendido, al Director Estudiantil, debiendo, quien reciba la denuncia, determinar la pertinencia de iniciar un procedimiento conforme a los reglamentos de la Universidad.

A los alumnos que infrinjan las normas del presente artículo se les aplicarán las siguientes disposiciones:

                SANCIONES DISCIPLINARIAS:

                a)  Si la infracción se cometiere en un recinto de la Universidad, o en actividades programadas por ella, en presencia de un académico o de una autoridad administrativa de la Universidad, éstos podrán amonestar oral e inmediatamente a su autor y sin perjuicio de ello, deberán, dependiendo de la gravedad de la infracción,  denunciar los hechos al Director de la de la Escuela o  al Decano de la Facultad respectiva.

El Decano de la Facultad a que pertenece el alumno podrá aplicar al infractor la sanción de amonestación por escrito.  Para aplicar la amonestación por escrito el Decano deberá oír al infractor.  Sin perjuicio de lo anterior,  si el Decano de Facultad estimare que, por su gravedad, la infracción pudiere ameritar una sanción mayor, la denunciará al Secretario General para que se disponga la instrucción de una Investigación Sumaria o Sumario, de acuerdo al Reglamento pertinente.

                b) Si producto de una Investigación Sumaria o de un Sumario se demuestra que un alumno de la Universidad ha incurrido en actos perturbadores de la actividad normal de ella, en acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo o que puedan revestir caracteres de delitos o de faltas, o infringe cualesquiera otras normas a que se encuentra sujeto según lo establecido en los demás reglamentos de la Universidad, será sancionado según la gravedad de la falta, con  amonestación por escrito, suspensión por uno o más períodos, o con la expulsión de la Universidad. La existencia de amonestaciones anteriores se considerará como agravantes.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, el Rector podrá deducir las acciones legales que estime pertinentes.

Adicionalmente a lo establecido en el reglamento pertinente, las sanciones, cualquiera fuere su naturaleza, deberán ser comunicadas por la autoridad que las aplica, por escrito, al infractor y al D.A.R.A., con el objeto de que quede registrado en la carpeta  del alumno.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

SALUD:  REQUISITOS

Art. 36º   Todo alumno deberá tener, a la época de su ingreso, durante su permanencia y al egreso de la Universidad, salud compatible con las exigencias particulares de su programa de estudios y con las exigencias generales definidas en el Reglamento de Salud Estudiantil.

Cuando se presente una incompatibilidad de salud, debidamente acreditada por el Departamento  de Salud de la Universidad, que sólo afecte las exigencias particulares de su programa de estudios, el alumno podrá postular a una nueva Carrera por vía de la admisión especial.

 

FACULTADES :  Reglamentos Complementarios

Art. 37º   Las Facultades podrán establecer normas específicas y complementarias para sus alumnos, las que no podrán contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Si dichas normas son de carácter académico-administrativo deberán estar contenidas en el Decreto de Rectoría que dio origen a la carrera o programa que corresponda y, si se trata de normas de convivencia, sólo entrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificadas por la Rectoría o por la instancia que ella determine.
 
Art. 38º   Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el Rector o por el organismo que éste designe”.